King & Queen

La compañía internacional TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND S.A. solicitó la cancelación por no uso del signo MARVEL, dado que pretendía registrar su marca MARBLE en Colombia para la categoría de cigarrillos.

El empresario colombiano junto con nuestro equipo se dio a la tarea de recaudar las pruebas para demostrar que dicha marca aun se usa y que esta industria que a pesar de venir en decadencia por los excesivos impuestos para desestimular el consumo, sobrevive.

La SIC negó la cancelación para la clase 34 de la marca MARVEL sobreviviendo una vez mas a otro tropiezo del mercado. King & Queen Clothes logró, con nuestro acompañamiento el registro de su marca a pesar de la demanda de oposición de la Fábrica de Especias y Productos el Rey S.A.

La marca mixta fue solicitada para el registro en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, en la que se incluyen prendas de vestir y calzado. Posterior a la instancia puesta, la reconocida marca de condimentos El Rey, presentó una oposición al considerar que podía resultar similarmente confundible desde los aspectos ortográficos, fonéticos y conceptuales.

La oposición agregó que “al evocar ambos signos a una misma idea y concepto, los consumidores podrían concluir equivocadamente que tienen el mismo origen empresarial, concluir que “KING & QUEEN CLOTHES” hace parte de los productos de EL REY – LA REINA o THE KING”.

Nuestra firma en la contestación de la demanda, pudo argumentar que se trataba de productos distintos, y que, si bien la marca de condimentos es notoria en la industria, existe una diferenciación en el tipo de productos que comercializa cada signo. Así mismo, se alegó que los términos estando en otro idioma pueden ser perfectamente diferenciables, a pesar de que el concepto pueda ser el mismo. 

Frente a los aspectos gráficos, se comentó que “los signos en contienda son completamente disimiles en cuanto al elemento visual tanto como en la conformación ortográfica. A pesar de ser eminentemente nominativos, la comparación de los signos presenta elementos suficientes para diferenciarse, como colores y tipo de letra.”

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que, en tanto a la imagen de los signos en disputa, hay una notable particularidad en cada una que facilitan la diferenciación y que “si bien el signo solicitado reproduce parcialmente al signo registrado, en su visión de conjunto no resultan confundible en la medida en que presentan elementos adicionales nominativos y gráficos que permiten su individualización”. Luego del análisis realizado, la SIC resolvió la concesión del registro a nuestro cliente.