CLAVES A TENER EN CUENTA PARA REGISTRAR UNA MARCA EN EL 2023

Antes de registrar tu marca debes tener en cuenta que esto se trata de un proceso en el que se busca encontrar una marca de manera objetiva y estratégica. En ningún caso puede ser una selección de nombre al azar.  Al contrario, es necesario cumplir con ciertos criterios para desarrollar lo que se ha denominado naming.

  1. No tomes a la ligera la importancia de este proceso creativo. Va más allá de que el uso esté libre en Instagram o Tiktok. Parece sencillo, pero son muchas aristas las que hay que abordar: aspectos legales del registro de marca en mercados nacionales, europeos e internacionales, diferenciación respecto a tu competencia, sonoridad, capacidad de pronunciación.
  2. Hazle un examen de ADN a tu marca y guíate de los resultados. El primer paso es definir cuál es tu identidad, tu cultura, tus valores, tu estilo, tu manera de relacionarte; y todo criterio que hace a tu marca única.
  3. Ponle la lupa a la competencia.¡Pero no para copiarles! Tu naming debe ser original. Y precisamente para que lo sea, debes mirar los nombres de marca que ya están ocupados para que no los repitas (ni cercano). Marca la diferencia.
  4. Da paso a tu creatividad.Toma lápiz y papel y haz un brainstorming que no discrimine ninguna idea creativa. Deja volar tu imaginación, crea tantas combinaciones se te ocurran y juega con las palabras.
  5. Una vez tengas tu listado ideal de nombres de marca, bájalos a tierra y fíltraloshasta que alguno resulte ganador.

Recuerda que puedes verificar si este nombre existe con nosotros de manera gratuita si eres nuestro cliente.

REPORTE BIC 2022

REPORTE DE GESTIÓN BIC – AGENTES DE MARCA BIC S.A.S. AÑO 2022

Este reporte fue preparado con base en el estándar independiente que otorga la certificación de sociedad Tipo B desarrollado por B CORPORATION, el cual ha sido reconocido por la Superintendencia de Sociedades a través de la resolución 200-4394 de 2018.

Consideramos que la evaluación bajo el sistema B además de identificarse directamente con empresas pequeñas como la nuestra, nos reta a cumplir con estándares de transparencia y de sustentabilidad y calcular el impacto en la comunidad que nos rodea y establecer un programa de medición de nuestra responsabilidad social.

También se escogió este estándar puesto que en un periodo más amplio el propósito es aplicar o participar para aplicar a la certificación como empresa Tipo B.

REPORTE BIC 2022

AQUI TODO FLORECE

MEDELLIN TIENE SU MARCA CIUDAD

Después de muchos intentos, la ciudad de Medellín por fin tiene su marca ciudad. La idea era tuviera una imagen que la representara dentro de una estrategia de marketing territorial, orientada a generar la internacionalización, exportación y promoción de ciudad  como destino  como p lo tienen otras ciudades en el mundo, como I LOVE NY, I AMSTERDAM.

La marca-ciudad es un concepto que ha tomado relevancia dentro de los planes de expansión de las ciudades y en la visualización de oportunidades para enriquecer la gestión pública con herramientas de la gestión empresarial.

La expresión que se escoge debe estar asociada a una serie de atributos particulares por los que se puede identificar y reconocer dicha ciudad de otra.

Desde el punto de vista jurídico la figura de Marca País  a través de la DECISIÓN N° 876 de abril de 2021 Régimen Común sobre Marca País se le ha otorgado un tratamiento especial diferenciándola de otros registros de marcas comerciales, sin embargo por ser una legislación tan nueva no se ha reglamentado aun.

Nuestra firma, estuvo apoyando desde lo jurídico el tema desde sugerir las  categorías de acuerdo a los posibles bienes y servicios de promoción que una marca-ciudad evidencia, es decir proponer en qué  ítems de la Clasificación Internacional de Niza, pasando por la elaboración de los estudios de viabilidad de las propuestas participantes puesto que en este caso, la alcaldía de Medellín decidió que desde un concurso los talentos creativos (agencias de publicidad)  crearan la imagen visual de la marca del territorio de Medellín. Luego estas fueron evaluadas por un jurado especializado para que la ciudadanía eligiera a través de votación la marca ganadora.

Finalmente, la gestión de registro ante la autoridad competente en Colombia, se realiza para que en los próximos 10 años. Esta es la propuesta ganadora, que hace referencia a la abundancia de cosas que florecen en Medellín, como la cultura y la naturaleza. La tilde es un pétalo de una flor.

MEDELLÍN

COLOMBIAMODA 2021

Se llegó la tan esperada fecha… Colombiamoda una de las ferias de la industria textil más importantes de Latinoamérica, luego de reinventarse y volver a un evento con modalidad combinada, es decir, de manera virtual y presencial.

Hay que reconocer que un acontecimiento tan esperado, cuenta con la exclusividad de tener su nombre protegido como marca. Conviene decir que antes de posicionar este nombre se realizó un estudio para saber qué tan probable era el registro antes de invertir en publicidad y posicionamiento de marca. Ahora bien, ¿Qué quiere decir con que cuenta con la exclusividad? En resumen, que INEXMODA es el único que cuenta con el derecho de realizar el evento COLOMBIA MODA.

Lo cierto es que con la realización de este evento se espera la reactivación económica de la ciudad y del sector textil y moda.

McDonald’s detuvo el registro de Mc’Doonuts ante la SIC

Se solicitó la marca Mc’Doonuts ante la Superintendencia de Industria y Comercio para identificar alimentos como pastelería, mezclas instantáneas, rosquillas y donuts.

La empresa McDonald’s International Property Company presenta demanda de oposición alegando que era parecida,  que su familia de marcas son notoriamente conocidas y que  sus productos están estrechamente relacionados.

En su respuesta a la demanda, el solicitante asegura  que es inexistente su relación ortográfica si se compara a Donuts con Donalds.

Finalmente, tras analizar los elementos, la SIC determinó que si son confundibles con la familia de marcas Mc, en las que se encuentran McNuggets, Mc Café, McNifica, entre otras.

 

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/

Polo Authentic no logró registro en la SIC tras oposición interpuesta por Ralph Lauren

Tras la solicitud de registro de la marca P.A. Polo Authentic & Co (nominativa) por la empresa Inversiones NB S.A.S, en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza que está determinada para prendas de vestir, calzado, pantalones y sus derivados, la sociedad The Polo/Lauren Company L.P, presentó oposición al considerar que existe una posibilidad de confusión con su marca previamente registrada.

La sociedad afirmó que, pese a que existen algunos elementos diferenciadores, el conflicto radica en la denominación Polo y Polo Ralph Lauren que es lo que, según ellos, es lo que se queda en la mente del consumidor y por tanto no es posible la diferenciación de ambas marcas. También añadieron que “Las similitudes lo que hacen es confirmar la intención del solicitante de generar confusión, aprovechando el prestigio de la marca de mi representada. Como fue indicado, los jinetes montados en un caballo con el taco y las expresiones utilizadas hacen referencia directa al deporte polo”.

Ante esto, la marca solicitante respondió que existen una variedad de signos en el mercado que usan la palabra “Polo” para referirse a un tipo de prenda y no a la marca que presenta la oposición. “La expresión ‘polo’ en sí misma, tiene un contenido conceptual claro que como tal es insuficiente para confundir al consumidor, pues este puede referirse bien sea a una prenda de vestir o a un deporte”, agregaron.

La SIC finalmente comentó que “El sector textil identifica la palabra como un tipo de camiseta de cuello con tres botones de cierre, por tanto, esta es considerada como una expresión evocativa” y por tanto decidió negar la solicitud de P.A. Polo Authentic para la clase 25 internacional.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/

NOEL Y COLOMBINA se enfrentan por la expresión “Navidad”

Aún cuando Colombina afirmó que el término ‘Navidad’ es de uso común, Noel aclaró que no buscaba posesionarse de la expresión.
La Compañía de Galletas Noel S.A.S. Solicita a registro el eslogan comercial “Juntos la Navidad sabe mejor” que pretendía identificar productos como galletas y sus derivados; Colombina S.A. se opone, acogiéndose a que es una expresión de uso común y que al pertenecer a sectores de producción de confitería, el registro que se pretende hacer perjudicaría sustancialmente a su marca y privaría a los otros participantes en el mercado de usar esa expresión para dar productos e indicar que los productos saben mejor en navidad”, mencionó la opositora en su escrito.

Tras el recurso, Noel aseguró que al comprobar las bases de datos de la SIC, no se encontraron marcas de terceros que logren provocar confusión con el eslogan. “Nuestra representada en ningún instante pretende adquirir la expresión ‘navidad’ y lo que busca, es hacer alusión al evento del año, sin dañar derechos de terceros”, expresó la solicitante.

En la exploración llevado a cabo por la Superintendencia, concluye que el eslogan comercial de Noel no es exclusivamente detallado, ni se puede incurrir en la monopolización del término puesto que su composición nominativa difiere de otras marcas. Por estas causas el despacho de la SIC negó el recurso de Colombina y concedió el registro del eslogan ‘Juntos, la Navidad sabe mejor’.

Fuente:
Asuntos Legales

El signo PinPay no logró registro por la oposición interpuesta por la plataforma digital Pinterest

En este pleito marcario, la empresa Digital Investment Group solicitó ante a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca PinPay (mixta). Esta pretendía distinguir productos como plataformas de software, los cuales se encuentran comprendidos en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza.

La conocida plataforma Pinterest INC se opuso en la SIC a este registro para proteger su marca P Pinterest y la expresión Pin. “Al analizar los signos Pin y PinPay resulta evidente que los mismos tienen semejanzas que podrían inducir a error a los consumidores, dado que la marca solicitada reproduce en su totalidad la ya registrada”, dijo el opositor.

Para la plataforma, desde el punto de vista ortográfico, los signos en cotejo compartían la misma palabra ‘Pin’ sin que la adición de la palabra ‘Pay’ le agregara algún tipo de distintividad que le permitiera diferenciarse.

En cuanto al componente gráfico, Pinterest alegó que el signo solicitado consistía “únicamente” en la división de los colores azul y amarillo, lo que tampoco permitía una diferenciación con Pin y P Pinterest.

Debido a lo anterior, la plataforma alegó que las semejanzas de los signos causarían riesgo de confusión y asociación en el consumidor. Por último, dijo que su marca es una de las más importantes de las plataformas digitales, la cual está posicionada en el mercado colombiano, por lo que, de darse el registro, causaría un perjuicio.

Por su parte, Digital Investment Group argumentó que si bien los signos enfrentados compartían las letras P-i-n, no se podía negar que, al ser su marca mixta, esta contaba con elementos adicionales para diferenciarse. Además, dijo que Pin era un expresión de uso común, la cual no podía ser exclusiva de ningún titular.

Adicional a ello, señaló que ambas se dirigían a públicos diferentes toda vez que PinPay iba a identificar el sistema de pagos de la plataforma Pinbus, mientras que Pinterest obedecía a una red social y la palabra Pin a los pines que manejaba.

Dado todo esto, la SIC en su examen de registrabilidad halló que el signo solicitado y la marca P Pinterest no eran similarmente confundibles debido a que en su conjunto ambas tenían elementos claros para diferenciarse. Por su parte, entre PinPay y Pin sí halló conflicto pues explicó que la primera reproducía el elemento relevante del opositor.

Debido a ello, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por la plataforma Pinterest al tiempo que también reconoció su notoriedad y negó el registro de la marca PinPay.

Fuente:
Asuntos Legales

La marca Swappi se registró pese a la oposición interpuesta por la plataforma Rappi en la SIC

En este pleito marcario, International Investment Opportunities solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Swappi (mixta) para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, como indexación de páginas web con fines comerciales y suministro de información financiera en sitios web.

Sin embargo, la reconocida aplicación de domicilios Rappi se opuso a este registro para defender a su familia de marcas registrada con anterioridad. En ese sentido, la compañía alegó que Swappi era confundible con algunos signos como Rappi Prime o Rappi & Diseño, entre otros.

“Al analizar los signos resulta evidente que los mismos tienen semejanzas que podrían inducir a error a los consumidores. La marca solicitada es mixta cuyo elemento nominativo es Swappi y reproduce de manera prácticamente idéntica el signo de Rappi, así como otros registrados”, alegó la plataforma.

Otro de los argumentos fundamento de su oposición radicó en que para Rappi el solicitante guardaba conexidad competitiva con los productos pretendidos a distinguir.

Para este, los servicios que amparaba Swappi en la clase 35 y 36 se relacionaban con los suyos, los cuales distinguían también presentación de productos en cualquier medio de comunicación de operaciones financieras y monetarias, entre otros. Debido a ello, alegó que ambas tenían el mismo consumidor, se comercializaban por los mismos medios y además suplían las mismas necesidades.

Por todo ello, consideró que de otorgarse el registro el consumidor podría asociar los servicios distinguidos por las marcas bajo un mismo titular y, además, diluir la fuerza distintiva que Rappi había logrado en el mercado.

Por su parte, Swappi dijo que las marcas cotejadas tenían distintividad ortográfica pues alegó que aunque compartían cuatro letras, las dos restantes que son ‘S’ y ‘W’, eran suficientes para generar una pronunciación distinta.

Además, también dijo que era un término anglosajón que significaba “intercambio”, lo cual iba directamente relacionado con los servicios que pretendía distinguir y que, por el contrario, Rappi emergía un significado de “rápido” el cual evocaba un servicio ágil.

Por su parte, la SIC dijo que ambos signos tenían elementos para distinguirse pues no contenían secuencias vocálicas iguales, por lo cual, al reproducirlos, no causaban un mismo sonido. Además, dijo que ambos contaban con una composición gráfica disímil. Por ello, declaró infundada la oposición Rappi y aceptó el registro de Swappi.

Fuente:
Asuntos Legales

La empresa de mensajería Envía no frenó registro de Envia.com Logistics en la Superindustria

Con el fin de proteger su marca Envía, la empresa Colvanes S.A.S. se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro del signo Envia.com Logistics (mixta) de Marcelo Gómez Sada. El signo solicitado pretendía distinguir productos de la clase 35 y 42, tales como publicidad en línea, actualización de software, consultoría de diseño de sitios web y demás servicios derivados comprendidos en la Clasificación Internacional de Niza.

La marca opositora Envía dijo que el titular del registro solicitado pretendía crear una competencia desleal pues el señor Gómez, según Colvanes S.A.S., era dueño de una empresa de servicios de mensajería.

“La sociedad mexicana Tendencys Innovations S.A. de C.V., en forma camuflada, está solicitando la marca ‘Envia.com Logistics’ también para evitar ser detectado por parte de Colvanes S.A.S. El solicitante de la marca Gómez figura como el accionista mayoritario y presidente de la sociedad”, dijo la opositora.

Además, enfatizó que Gómez, en coordinación con la sociedad mexicana anteriormente mencionada y con la compañía colombiana Tendencys Innovatons S.A.S, estaban incurriendo “en claros y efectivos actos de competencia desleal en contra de Colvanes S.A.S.”

Por último, este alegó que las marcas en conflicto eran objeto de generar confusión de carácter visual, fonético e ideológico en el consumidor, toda vez que la palabra dominante en el solicitante era Envía. Para este, las palabras ‘.com’ ‘Logistics’ eran incapaces de otorgar distintividad al signo a registro por ser términos de uso común.

Por su parte, Gómez dio respuesta diciendo que la palabra Envía con la cual el opositor manifestaba conflicto era descriptiva, evocativa y de uso común para identificar los productos y servicios que identificaba Colvanes en las clases 35, 39 y 42. Por ello, alegó que el opositor no podía pretender tener exclusividad sobre Envía.

Frente al argumento de la supuesta competencia desleal mencionado por Colvanes, este dijo que la ley permitía la coexistencia de las sociedades Tendencys Innovations mexicana y Tendencys Innovations colombiana bajo un mismo titular.

Por su parte, la SIC encontró que la palabra Envía sí era un término evocativo, el cual no podía ser protegido por sí solo a un titular. Además, indicó que las marcas en conflicto tenían elementos gráficos sobresalientes para distinguirse. Tampoco halló acerbo probatorio sobre dicha competencia desleal expresada por el opositor.

Debido a ello, la Superindustria negó la oposición interpuesta por Envía y aceptó el registro de Envia.com Logistics.Con el fin de proteger su marca

Fuente:
Asuntos Legales