La marca Gloria Avena Tradicional logró registro pese a oposición de Avena Alpina en la SIC

En este pleito marcario, la empresa Gloria solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Gloria Avena Tradicional (mixta) para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye productos lácteos.

Sin embargo, Alpina Productos Alimenticios presentó recurso de oposición para proteger sus marcas previamente registradas: Avena Alpina, Avena Original o Avena Alpina Tradicional.

En su oposición, Alpina argumentó que Gloria Avena Tradicional no constituía una marca apta para ser distinguida en la clase 29, pues era una expresión similar al signo notorio Avena Alpina y a los demás registrados bajo su propiedad.

Debido a ello, la compañía advirtió que de otorgarse dicho registro se estaría produciendo confusión y asociación en el consumidor al hacerles creer que las marcas provenían de una misma empresa y, con ello, se generarían perjuicios económicos con la desviación de la clientela y la dilución de la fuerza distintiva.

“Son productos del mismo género y comparten los mismos canales de comercialización, venta, oferta, publicidad. También son complementarios (como en el caso del café, el chocolate y la leche y los productos lácteos). Estos factores nos permiten concluir que existe una relación competitiva”, indicó Alpina.
Por su parte, Gloria dijo que los argumentos del opositor carecían de sustento fáctico y jurídico porque “no era cierto que los signos en conflicto tenían similitudes capaces de crear confusión en el cliente”.

Uno de los argumentos más fuertes de Gloria fue que su signo Gloria Avena Tradicional fue solicitado para formar parte de la familia de marcas de la compañía, inscrita ya en varios conjuntos marcarios de la clase 29, “razón por la cual, dentro del signo solicitado, se encontraba contenida la palabra Gloria”.

Por su parte, la Superindustria halló que tanto la marca solicitada como la opositora hacían parte de una familia de marcas, por lo que cada una contaba con elementos adicionales suficientes para diferenciarse. En ese sentido, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por Alpina y concedió el registro a la marca Gloria Avena Tradicional de Gloria.

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La aplicación de videos cortos TikTok frenó el registro de T TikTek en la Superintendencia de Industria

En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Miguel Song Ramos con el fin de registrar la marca T tiktek (mixta) para distinguir productos de la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza como dispositivos telefónicos manos libres, cargadores de batería de teléfonos, auriculares y memorias USB, entre otros.

Sin embargo, frente a dicho registro la empresa Bytedance LTD presentó recurso de oposición para proteger sus marcas TikTok mixta y TikTok nominativa. Así mismo, la SIC trajo de oficio el signo ThinkTec (mixto) al que halló similarmente confundible con T tiktek.

Para el opositor TikTok, las marcas en conflicto guardaban similaridad ortográfica pues estas comenzaban con el mismo prefijo Tik, siendo este, según explicó, el que mayor recordación iba a generar en el público dado su ubicación estratégica. Además, agregó que esa similaridad se daba también porque su marca y la del solicitante compartían seis letras y dos sílabas en su composición nominativa.

Igualmente, señaló que en ambas marcas prevalecía el elemento nominativo en donde se debía tener en cuenta “que en el gráfico de los signos comparados sencillamente se resaltaba la primera letra T del signo solicitado y la letra O de una de las marcas ya registradas”. Debido a ello, aseveró que la actual solicitud de registro era una “mera reproducción parcial” de sus marcas.
Por otro lado, el opositor alegó ante la Superindustria que las marcas se encontraban estrechamente relacionadas, no solo porque estaban ambas en la misma clase nueve, sino porque en los dos casos se trataba de dispositivos tecnológicos.

Por su parte, el solicitante dijo en defensa de su marca T tiktek que no existía ninguna semejanza con la marca opositora TikTok debido a que no se presentaba una secuencia similar en las vocales ni en la longitud de las palabras. “La marca solicitada está compuesta por cinco consonantes mientras que la registrada tiene cuatro, por lo tanto, no tiene la misma longitud, ni en palabras ni en número de sílabas”, indicó.

En el aspecto fonético, T tiktek dijo que la sílaba tónica no tenía relación puesto que las vocales eran diferentes teniendo la suya en su última, en la vocal E y la registrada en la O.

En cuanto a los servicios y productos amparados por las marcas, este alegó que su signo estaba ofreciendo productos tecnológicos que no utilizaban ningún software o aplicación para su manejo. “En sí son accesorios que no intervienen con lo que tiene que ver con la ingeniería de sistemas o mecatrónica”, explicó el solicitante.

Por su parte, la SIC determinó que el signo T tiktek era ortográfica y fonéticamente confundible con las marcas TikTok y ThinkTec y además similar al componente visual de esta última.

Debido a ello, ante un inminente riesgo de asociación entre los signos, la entidad declaró fundada la oposición de la plataforma y negó el registro a Ramos.

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La marca Sushidomicilios.com no logró registro por oposición de Domicilios.com en la SIC

La compañía Mubrick solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Sushidomicilios.com (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye pedidos en línea de comidas para llevar.

Sin embargo, Inversiones CMR se opuso a este registro para proteger sus marcas ya registradas Domicilios.com, Domiciliosbogota.com y Domicilios.com/mensajería.

“La marca solicitada y las registradas comparten la palabra y dominio ‘domicilios.com’ que es el componente mayoritariamente distintivo y que prevalece frente a los otros componentes ‘sushi’, ‘mensajería’ y ‘Bogotá’”, indicó la opositora, la cual añadió que dentro de la clase 35 la única marca que llevaba el elemento distintivo de domicilios.com era la suya.

En esa medida, la opositora explicó que la adición de la palabra ‘sushi’ en la marca solicitada no aportaba “de ninguna manera” alguna diferenciación para el consumidor, por el contrario, relacionaría el mismo origen empresarial.
En cuanto al componente gráfico, la compañía opositora señaló que también había una reivindicación de su intención conceptual pues la solicitante había incluido en su marca los colores que identifican su signo como son el rojo y el negro.

Finalmente, esta alegó que en el cotejo de los productos y servicios distinguidos por las marcas se podía evidenciar que había un relación estrecha, pues ambos prestaban servicios de pedidos en línea para domicilios, lo que podría generar un riesgo de confusión y asociación en el consumidor.
Por su parte, Mubrick dijo ante la Superindustria en su defensa que la expresión ‘Domicilios’ se encontraba registrada en diferentes marcas “siendo utilizadas por varios empresarios” y que, por ello, esta era una palabra débil y genérica.

Con base a los argumentos presentados, la Superindustria concluyó que las marcas en estudio eran similarmente confundibles, pues tenían semejanza fonética y ortográfica. Además, dijo que la expresión ‘domicilios.com’ transmitía un origen empresarial específico. Debido a ello, declaró fundada la oposición interpuesta por Domicilios.com y negó el registro a la marca Sushidomicilios.com.

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‘Arrullitos con la Ternura de Mamá’ se registró ante la SIC pese a oposición de Arrurrú Naturals Publicado: 25/11/2020

En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Fabio Alberto Benjumea para registrar la marca ‘Arrullitos con la Ternura de Mamá’ con la que distinguir productos de la clase tres y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye ropa para bebés así como aceites, champús, lociones y demás productos derivados.

Sin embargo, la compañía Belleza Express se opuso al registro del signo para poder proteger en la Superindustria sus marcas Arurrú Naturals, Arurrú Naturals Clinical y Arurrú Alcochonaditas.

La empresa opositora alegó que la marca a registro carecía de distintividad intrínseca y extrínseca en la medida en que no tenía la capacidad de diferenciarse frente a la marca de su propiedad e identificaba productos enmarcados en la categoría de ‘limpieza y cuidado personal para bebés, niños y niñas’.

De igual forma, Belleza Express mencionó que las marcas en conflicto tenían una similaridad fonética y también ortográfica. “El signo solicitado está compuesto por la cadena (r-r-l-l-t-s) y el registrado contiene la secuencia (r-r-r-r). Del mismo modo, la secuencia vocálica es exacta, pues la marca solicitada tiene (a-u-i-o) y la registrada (a-u-u-a-a)”, argumentó la compañía.

Belleza Express también manifestó ante la Superindustria la existencia de una semejanza conceptual entre sus marcas registradas con la solicitante, pues dijo que las dos representaban una misma idea. “Esta es, productos para niños, niñas y pues ambas palabras se traducen en ‘Arrullo’”, manifestó la compañía.

Por su parte, la empresa opositora culminó diciendo que, además de las semejanzas señaladas, la marca Arrullitos con la Ternura de Mamá tenía una conexidad competitiva con su signo pues pretendía distinguir los mismos productos no solo de la clase tres, sino también los instaurados en la clase 25 como son los ajuares, los baberos y las prendas para bebés.

Por su parte, el solicitante Benjumea respondió diciendo que el opositor no podía impedir que las marcas compuestas por una denominación común como lo es ‘Arrullito’ y con una parte gráfica específica fueron registradas ya que la expresión Arrurrú era débil y debía excluirse del cotejo marcario.

Con base a los argumentos señalados y del examen de registrabilidad posterior, la Superindustria explicó que los signos no eran susceptibles de generar confusión ni asociación en el mercado debido a que las configuraciones ortográficas y gráficas permitían su diferenciación tanto fonética como visualmente.

Además, la entidad indicó que aunque las marcas coincidían en el uso de la terminación ‘Arru’, al igual que evocaban el concepto de bebé, existían elementos en el signo solicitado como la expresión ‘con la ternura de mamá’ y componentes gráficos en ambas que hacían posible que el consumidor las pudiera diferenciar en el mercado.

Debido a ello, la Superindustria declaró infundada la oposición de Belleza Express y aceptó el registro de la marca ‘Arrullitos con la Ternura de Mamá’.

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La empresa Surtifruver no logró frenar el registro de la marca DF Donfruver en la Superindustria

En este pleito marcario, Mercadeo y Ventas JF se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca DF Donfruver (mixta) con la que pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual engloba comercialización, importaciones y exportaciones o la compra y venta de todo tipo de frutos y verduras, entre otros. Sin embargo, la empresa Surtifruver de la Sabana Ltda se opuso para proteger su nombre de marca.

Para la opositora, las marcas opuestas guardaban altas similitudes visuales y conceptuales en su composición. Según Surtifruver, la expresión ‘Don Fruver’ estaba ubicada debajo del elemento gráfico al igual que su signo. De igual forma, las dos estaban escritas en color verde y con fuentes curvas. Además, en su parte gráfica contenían una fruta en la parte superior de color rojo y con una hoja verde, tal cual lo describió el opositor.

Con base a los factores señalados por Surtifruver, este dijo que había suficientes elementos probatorios que daban cuenta de que las marcas eran “plenamente confundibles”.

“En efecto, no es posible considerar que existan elementos adicionales que puedan considerarse lo suficientemente distintivos como para que el público consumidor cuente con herramientas necesarias para distinguir una marca de la otra”, aseguró Surtifruver.

En cuanto a los productos y servicios prestados por ambas marcas, Surtifruver alegó que también existía una conexidad en estos, toda vez que ambas consistían en la comercialización y venta de los productos de las clases 29 y 31.

Así las cosas, el opositor concluyó que el solicitante pretendía con el registro fomentar una competición desleal pues este, según señaló, pretendía apropiarse de la marca registrada y hacerle creer al cliente que provenían de un mismo origen empresarial.

Por su parte, la compañía solicitante dijo que su signo al ser mixto tenía un concepto donde se protegía la integridad de sus elementos como uno solo. De ese modo, indicó que los fundamentos del opositor iban en contravía de la doctrina y jurisprudencia y, señaló, que los argumentos de la parte opuesta eran “apasionamientos”.

Por su parte, la Superindustria halló que la expresión ‘Fruver’ que tenían las marcas en estudio era de uso común para identificar productos o servicios relacionados con frutas, la cual no podía ser exclusiva a un solo titular por ser una terminación débil. Debido a ello, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por Surtifruver y aceptó el registro de la marca DF Donfruver.

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La marca Asepxia de Genomma Lab no frenó el registro de Bio Asepsia ante la Superindustria

Con el objetivo de defender el signo Asepxia, la compañía Genomma Lab se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro la marca Bio Asepsia de Echeverry Amaya, la cual intentaba identificar jabones, aceites esenciales y productos farmacéuticos, comprendidos en las clases tres y cinco de la Clasificación Internacional de Niza.

De acuerdo con Genomma Lab, la marca Bio Asepsia reproducía en su totalidad el elemento común de la familia de marcas Asepxia.
Pese a la diferencia en la implementación de las letras ‘x’ y ‘s’, la marca opositora argumentó que las similitudes entre los signos podrían llevar a un riesgo de confusión al público consumidor.

Por otro lado, la compañía farmacéutica afirmó también que la palabra Bio, con la que se identifica el signo solicitante, es común para los productos clasificados en la clase tres y cinco de Niza, por lo cual no se debería declarar un registro de exclusividad.

En adición a esto, también alegó que las similitudes presentes en sus características ortográficas y fonéticas no solo representaban un riesgo de confusión, sino que, a su vez, impactaban la fuerza representativa de los productos Asepxia en el mercado, pues los consumidores podrían asociar la marca solicitada como una nueva línea de productos de Genomma Lab.

Para defender su solicitud, la marca Bio Asepsia de Echeverry Amaya alegó que no era posible identificar similitudes ortográficas entre las enfrentadas, pues la marca solicitante tenía elementos adicionales que la hacían diferente dentro del mercado. Además de esto, recordó que el análisis de la solicitud se debía hacer de forma conjunta y no tomando como muestra las similitudes presentes.

Frente a los argumentos presentados, la Superindustria halló que aunque el signo Asepxia se encontraba adscrito a una familia de marcas construida por la compañía Genomma no se podría declarar la exclusividad del uso de la expresión ‘Asepxia’, toda vez que en el sector del mercado en el que pretendía participar la marca solicitante, que era el de productos de aseo y limpieza, dicha expresión era de uso común y además necesaria.

Respecto a esto, el abogado Julio Seneor afirmó que la Superindustria debía proteger a la familia de marcas representada por Genomma, toda vez que esta cuenta con una amplia trayectoria en el mercado.

Sin embargo, la SIC no encontró similitudes ortográficas y conceptuales fuertes como para impedir el registro de la solicitante. Además, aclaró que la oposición no contaba con los supuestos de hecho necesarios para justificar su posición. De esta manera, declaró infundada la oposición de Genomma Lab y otorgó el registro a Bio Asepsia.

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‘Cuidarte es Quererte’ de la cooperativa Coomeva frenó registro de marca ante la Superindustria

Con el objetivo de defender su marca ‘Cuidarte es Quererte’, la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva se presentó ante la Superintendencia de Industria Y Comercio (SIC) para oponerse al registro de ‘Cuida-T, Quiere-T (mixta) de Inversiones NZ. Esta intentaba identificar aparatos e instrumentos quirúrgicos, comprendidos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

De acuerdo con Coomeva, ‘Cuida-T, Quiere-T reproducía parcialmente su marca ya registrada. En concreto, argumentó que debido a la similitud entre los productos y servicios que ambas ofrecían en el mercado se corría el riesgo de generar confusiones sobre su origen empresarial dentro del público consumidor.

Para la compañía opositora, el signo solicitado por Inversiones NZ era confundible en tanto que sus características ortográficas, fonéticas, visuales y conceptuales eran muy similares a las de la marca previamente registrada por Coomeva.

Para defender su solicitud ante la Superindustria, Inversiones NZ alegó que la marca que intentaba registrar contenía elementos característicos que la alejaban del signo previamente registrado por la cooperativa.

Por ejemplo, Inversiones NZ dijo que ‘Cuida-T, Quiere-T’ estaba compuesta por tipografías gruesas en colores negro y azul, mientras que el signo de Coomeva disponía de tipografías delgadas y solo contaba con un tono azul dentro de sus características.

Por otro lado, la compañía solicitante dijo que no se podían confundir las marcas en el mercado pues los productos que Inversiones NZ intentaba comercializar eran tapabocas, muy diferentes a los servicios de salud especializados prestados por Coomeva.

Ante los argumentos presentados por las marcas, la Superindustria halló que los signos enfrentados en efecto sí eran similarmente confundibles pues usaban expresiones como ‘cuidar’ y ‘querer’, para identificar sus productos, lo cual podría generar confusiones en el consumidor.

De la misma manera, la SIC dijo que al ser productos y servicios complementarios existía una clara conexidad competitiva que podría generar la pérdida de la fuerza representativa de la marca opositora. Por esta razón, la entidad declaró fundada la oposición de Coomeva y negó el registro a la marca ‘Cuida-T, Quiere-T’ de Inversiones NZ.

La marca Landi Baby logró registro de marca en la Superintendencia de Industria y Comercio

Baby Fresh de Brandon Investment Corp se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Landi Baby de Landik Ltda, que intentaba identificar productos como ropa de bebé y mantas para cama, comprendidas en las clases 24 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la marca de lencería para bebé, el signo que solicitaba registro reproducía en su totalidad elementos distintivos del signo Baby Fresh previamente registrado. Además, alegó que Landi Baby también era similar a la marca Osito de la misma compañía Brandon Investment Corp.

A esto, se sumó que, según Baby fresh y Osito, Landi Baby presentaba similitudes en su identidad conceptual, así como semejanzas gráficas y fonéticas que ponían en riesgo la fuerza representativa del signo dentro del mercado y, posteriormente, la capacidad de diferenciación del origen empresarial por parte del público consumidor.

Finalmente, Baby Fresh argumentó que la figura de un ‘osito’ usada por Landi Baby era igual a la que representaba su marca, de ahí que se podría derivar un mal aprovechamiento de la reputación.

Adicionalmente, alegó que el análisis de la solicitud debía hacerse de forma conjunta contemplando todos los elementos que componían el signo solicitado, pues en las partes gráficas características de Landi Baby había suficientes diferencias que lo distanciaban de Baby Fresh.

Respecto al uso del ‘osito’, Landi Baby dijo que este era diferente pues además de encontrarse sentado estaba acompañado de elementos adicionales que lo dotaban de distinción en el mercado.

Frente a estos argumentos, la SIC halló que si bien los signos enfrentados contaban con similitudes gráficas, en el mercado hay varias marcas que también usan la palabra Baby acompañada de un oso, sin que esto impida su coexistencia y la dilución de sus derechos.

Por esta razón, declaró infundada la oposición interpuesta por Baby Fresh de Brandon Investment Corp y otorgó el registro a la marca Landi Baby.

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La marca Nutribela de Quala no logró impedir el registro de Natubella en la Superindustria

La marca capilar Nutribela de la compañía Quala hizo presencia en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro del signo Natubella de Leidy Natalia Trejos, que pretendía distinguir productos de la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza como bálsamos, cremas y lociones capilares.

Nutribela argumentó ante la SIC que su marca era notoriamente conocida en el mercado colombiano y que después de más de cincos años de su comercialización, su participación en el mercado de tratamientos capilares se encontraba entre 53% y 59%, según datos de Dunnhumby.

Debido a eso, señaló que de acuerdo con los artículos 225 y 226 de la Decisión Andina de 2000, sus signos Nutribela y Nutribela10 debían ser protegidos contra cualquier “reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial respecto de productos idénticos o similares, pero también respecto de productos diferentes a los que se distinguen en el mercado”.

Debido a ello, expresó que el signo solicitado tenía similitud ortográfica con su su marca toda vez que reproducía siete de sus nueve letras. También mencionó que había una semejanza fonética entre las marcas pues ambas “iniciaban con la letra ‘N’, tenían la misma consonante ‘T’y terminaban con la expresión idéntica ‘Bela’ o ‘Bella’”.

Por su parte, el solicitante dijo que el prefijo ‘Natu’ era de uso común en la clase tres donde se hallaban 500 productos y empresas con dicha terminación, al igual, que lo era el prefijo ‘Bella’. “Estamos frente a términos que son genéricos y débiles que permiten conceder el registro”, aseguró Natubella.

En su examen, la SIC evidenció que la marca de Quala no era un signo oficialmente notorio y que ambas contaban con elementos adicionales para diferenciarse. Para el Despacho, al ser pronunciados los signos no había similaridad, pues no presentaban coincidencias vocálicas ni compartían la mayoría de sus letras.

Por lo que la SIC decidió negar la oposición interpuesta por Nutribela y concedió el registro a Natubella.

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Signo Ágora de Corferias logró renovación del registro de marca ante la Superindustria

En este pleito marcario, la compañía Ágora Asuntos Públicos se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Ágora (mixta), solicitada por la Corporación de Ferias y Exposiciones, Corferias, para distinguir servicios como gestión de negocios comerciales, comprendidos en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la compañía opositora, el signo a registro reproducía en su totalidad elementos fonéticos, ortográficos e ideológicos que eran confundibles con las características de su signo previamente registrado Agora Public Affairs; en consecuencia, dicha reproducción podría generar un alto riesgo de asociación entre ambas marcas, lo que conduciría al público consumidor a no identificar el origen empresarial.

De la misma manera, opositora argumentó que aunque el signo solicitado contenía algunos elementos gráficos, estos no eran suficientes para lograr establecer diferencias y que, por el contrario, el consumidor podría verse confundido al pensar que la marca Ágora era una nueva línea de producto lanzada por la compañía Ágora Asuntos Públicos.

Ahora bien, para la opositora representaba un agravante que los servicios prestados por ambas compañías se encontraran comprendidos en la misma clase de Niza. Según ella, esto era evidencia de que el signo solicitado tenía una conexidad competitiva clara que podía generar una dilución de la fuerza representativa de la marca previamente registrada.

Para defender su signo, Corferias manifestó que esta solicitud correspondía a una actualización de un registro ya existente desde 2014 y que la prueba de la coexistencia entre los símbolos era que la marca opositora había sido registrada en 2017, lo cual demostraba que podían convivir en el mercado pacíficamente sin afectarse.

Ante esta situación, la Superindustria encontró que si bien los símbolos enfrentados en este pleito compartían similitudes, ambos contaban con elementos adicionales que los hacían diferenciales dentro del mercado y que su coexistencia no generaba ningún riesgo de dilución o pérdida de la fuerza representativa.

Por consiguiente, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la sociedad Ágora Asuntos Públicos y concedió el registro a la marca Ágora de la Corporación de Ferias y Exposiciones.

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